[cml_media_alt id='Telecomunicações']Telecomunicações[/cml_media_alt]

Telecomunicaciones

El monitoreo de las telecomunicaciones (Fistel), establecido por ley 5.070 1966, pretende ofrecer recursos para cubrir los gastos efectuados por el Gobierno Federal en la implementación de la supervisión de servicios de telecomunicaciones, los medios de desarrollar y perfeccionar la técnica necesaria para tal aplicación.

El Fistel también está regulado por ley 9.472/1997 (Ley General de telecomunicaciones – LGT), por la Ley 9.691/1998; y ley de 9.998/2000 (Ley de Fust-Fundo de Universalização dos Serviços de Telecomunicações).

La ley Fistel dispone que, además de los pagos al tesoro nacional y el Fust, Fistel recursos son aplicados por Anatel exclusivamente: (a) la instalación, mantenimiento y mejora de costos, supervisión de servicios de telecomunicaciones existentes en el país; (b) la adquisición de material especializado necesario a los servicios de supervisión; (c) monitoreo del desarrollo y ejecución de planes y proyectos relativos a las telecomunicaciones; y (d) la atención de otra corriente de gasto y la capital actuó en el ejercicio de su jurisdicción.

El Fondo de universalización de servicios de telecomunicaciones (Fust), 9.998/2000 introducida por la ley, se pretende aportar recursos para cubrir parte del costo atribuible exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de universalización de servicios de telecomunicaciones, que no se pueden recuperar con la explotación eficiente del servicio, conforme a las disposiciones del artículo II del arte. 81 de la LGT.

El fondo para el desarrollo tecnológico de las telecomunicaciones (Funttel), establecido por la ley

10.052/2000, pretende estimular el proceso de innovación tecnológica, promover la formación de recursos humanos, fomentar la creación de empleo y promover el acceso de las empresas pequeñas y medianas a recursos de capital, con el fin de mejorar la competitividad de la industria brasileña de telecomunicaciones, en virtud del arte. 77 de la LGT. Resulta que los ingresos de los tres fondos (Fistel, Fust y Funttel), año tras año, hacer las paces con significativos excedentes de los ingresos, generar superávit financiero siempre es transferido al tesoro nacional. ¿Con respecto a las aplicaciones de recursos recopila lo que dicen las leyes de creación de estos fondos?

Ley Fistel (art. 3 y sus párrafos) dice que: además de los pagos al tesoro nacional y el Fust, se aplicarán los fondos por la Anatel únicamente en la vigilancia de los servicios de telecomunicaciones. La ley de Fust (art. 11) dice: el saldo positivo de Fust, el balance anual, será transferido como un crédito del mismo fondo para el año siguiente. Y la ley de la Funttel (art. 7) dice: los recursos destinados a la Funttel, hasta el final del año, calculado en el balance anual, serán transferidos como un crédito del fondo del mismo en el ejercicio siguiente.

En 1997 el 2014 Fistel acumula R$ 62 billones de ingresos. De 2001 a 2014, el Fust acumula $ 18 billones y Funttel r $ 5 billones. Sólo en el año 2014, el Fistel recaudó R$ 8,5 billones, r$ mil millones y 1.8 Fust Funttel R$ 0,6 billones. Anualmente para supervisar los servicios de telecomunicaciones, la FCC aplica menos del 20% de eso plantea con Fistel. Las ganancias de la Fust prácticamente no se aplica a propósito de la ley que crea el estado de ánimo y Funttel, aunque parte está destinada a unos pocos proyectos, sufre contingenciamentos pesado para cada ejercicio.

Entonces, los tres fondos establecidos son en realidad pues para aplicaciones que no las establecidas en las leyes que las crearon. Así que, ¿por qué no reducir el valor de los honorarios del Fistel para generar el correspondiente efectivamente a las necesidades de la Fcc? ¿Por qué no derogar las leyes de Fust y Funttel, puesto que no se utilizan los recursos y el final de los ejercicios están siendo transferidos a la tesorería nacional en la ley sin tener en cuenta?

Con el fin de escuchar las demandas de los consumidores, que pagan el gobierno impuestos pesados (sin dejar de mencionar el GST), que pretenden ajustar las tasas, impuestos y contribuciones en servicios de telecomunicaciones, dentro de un contexto en el cual podemos lograr la difusión de estos servicios a la población brasileña, con calidad, precios justos, menos gravados por Fiscos y sin intención de simplemente incrementar el exceso de los ingresos a ser transferidos al tesoro nacional.

Fuente [http://convergenciadigital.uol.com.br/]

 

AERBRAS